Que no puede conocer

Es un ente externo que actúa como un canal para la recepción de peticiones, quejas, reclamos y solicitudes, así mismo sirve como mediador de los conflictos que se generen en la relación entre Quálitas y los Consumidores Financieros.
Asuntos en los que no puede conocer, ni tramitar el Defensor del Consumidor Financiero: En el artículo 14 de la Ley 1328 de 2009 se encuentran cuáles son los asuntos que no puede conocer, ni tramitar el Defensor:
  • Los que no correspondan o no estén directamente relacionados con el giro ordinario de las operaciones autorizadas a Quálitas.
  • Los concernientes al vínculo laboral entre Quálitas y sus empleados o respecto de sus contratistas.
  • Aquellos que se deriven condición de accionista de Quálitas.
  • Los relativos al reconocimiento de las prestaciones y de las pensiones de invalidez, de vejez y de sobrevivientes, salvo en los aspectos relacionados con la calidad del servicio y en los trámites del reconocimiento de estas.
  • Los que se refieren a cuestiones que se encuentren en trámite judicial o arbitral o hayan sido resueltas en estas vías.
  • Aquellos que correspondan a la decisión sobre la prestación de un servicio o producto.
  • Los que se refieran a hechos sucedidos con tres (3) años o más de anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud ante el Defensor.
  • Los que tengan por objeto los mismos hechos y afecten a las mismas partes, cuando hayan sido objeto de decisión previa por parte del Defensor.
  • Aquellos cuya cuantía, sumados todos los conceptos, supere los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de su presentación.
  • Las demás que defina el Gobierno Nacional.